Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7 bis
En vigor desde 8 may 2016
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán organizar la prestación de los servicios sociales a través de las siguientes fórmulas:
a) Gestión directa.
b) Gestión indirecta en el marco general de la normativa de contratación del sector público.
c) Mediante conciertos sociales con entidades privadas con o sin ánimo de lucro, teniendo preferencia las declaradas de interés asistencial según lo establecido en el artículo 7.
d) Y mediante convenios con entidades de iniciativa social, entendiendo como tales las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales, siempre que sobre dichas entidades no ostente el dominio efectivo una entidad mercantil que opere con ánimo de lucro.
Se modifica el apartado c) por el art. único.1 de la Ley 5/2016, de 2 de mayo.. Ref. BOE-A-2016-6040 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 107 de 10 de mayo de 2016. Ref. BORM-s-2016-90354 Se añade por el art. único.1 de la Ley 16/2015, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12822 Téngase en cuenta que ya había sido añadido por el Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto. Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto. Ref. BORM-s-2015-90553
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-7-bis