Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 2 jun 2003
1. El conjunto de recursos y actuaciones que conforman el Sistema de Servicios Sociales, atendiendo a los niveles de intervención en que pueden prestarse, se estructura en servicios de atención primaria y servicios especializados.
a) Los Servicios de Atención Primaria constituyen el cauce normal de acceso al sistema de servicios sociales y prestan una atención integrada y polivalente en el ámbito más próximo al ciudadano y a su entorno familiar y social.
b) Los Servicios Especializados se dirigen a aquellas personas o colectivos que, por sus condiciones de edad, sexo, discapacidad, u otras circunstancias, deban ser objeto de especial protección social por medio de recursos o programas específicos.
2. Los Servicios de Información, Valoración y Asesoramiento, de Inserción Social, de Promoción y Cooperación Social, así como los servicios de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán el carácter de universales y serán gratuitos para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Reglamentariamente podrá atribuirse este carácter a otros servicios.
3. Se determinará la tipología básica de centros y establecimientos, tanto de los servicios sociales de atención primaria como de los servicios sociales especializados reglamentariamente.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo corresponde con el texto publicado en el BORM núm. 99 de 2 de mayo de 2003.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-8