Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 17 jun 2002
Se entenderá que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
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eli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-50

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