Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 17 jun 2002
La responsabilidad administrativa por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de la entidad que haya cometido la infracción administrativa, cualquiera que sea su domicilio o sede social.
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Proeli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-46