Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 23 jul 2010
Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad o solvencia económica de la empresa.
Se modifica por el .27 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2010-12768 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-54