Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
En vigor desde 17 jun 2002
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
Dichas infracciones serán objeto de sanción administrativa previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, por el órgano competente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden que pudieran derivarse.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-45