Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 23 abr 2002
1. La educación de las personas adultas en Castilla y León tenderá al desarrollo individual y colectivo de éstas, educando sobre la base del principio de igualdad de oportunidades, superando el carácter exclusivamente compensatorio y posibilitando su preparación para participar en la sociedad. 2. Son objetivos de la presente Ley: a) Garantizar la educación de las personas adultas basadas en el principio de la educación permanente. b) Regular la educación de las personas adultas asegurando los recursos necesarios que permitan su participación en las distintas ofertas formativas. c) Elevar el nivel de educación básica y cualificación profesional de la población adulta, con atención especial a los colectivos desfavorecidos. d) Atender las demandas que impone una sociedad cambiante, desarrollando nuevas tecnologías y favoreciendo hábitos que permitan vivir el tiempo dedicado al ocio de forma creativa. e) Preparar para la inserción socio-laboral y comunitaria de las personas adultas de Castilla y León. f) Promover el acceso a los distintos niveles del sistema educativo y potenciar las modalidades de educación presencial y a distancia. g) Conseguir el equilibrio entre el ámbito rural y el urbano. h) Promover el conocimiento de nuestra realidad regional, estatal y de la Unión Europea. i) Fomentar las actividades de investigación, estudio e intercambio de experiencias relacionadas con los procesos formativos destinados a las personas adultas.
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eli/es-cl/l/2002/04/09/3#art-3

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