Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 30 jul 2017
Mientras no esté en funcionamiento el Registro de población de las Illes Balears, las administraciones de las Illes Balears solicitarán los datos a los que hace referencia este registro al Instituto Nacional de Estadística (INE).
Se añade por el art. único.14 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-10496 Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2010, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9423
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#disposicion-transitoria-segunda