Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 jul 2017
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las normas reglamentarias y las disposiciones administrativas que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley, como también para modificar o suprimir, mediante un reglamento, el Registro de población de las Illes Balears. Se modifica por el art. único.15 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-10496

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eli/es-ib/l/2002/05/17/3#disposicion-final-primera

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