Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 may 2002
1. En un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Instituto de Estadística de las Illes Balears. 2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reglamentarias necesarias para su organización y funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2002/05/17/3#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil