Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 29 may 2002
1. En un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Instituto de Estadística de las Illes Balears.
2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reglamentarias necesarias para su organización y funcionamiento.
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