Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 29 may 2002
Se faculta al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Comercio e Industria, para revisar anualmente las cuantías de las sanciones previstas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el índice general de precios al consumo.
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eli/es-ib/l/2002/05/17/3#disposicion-adicional-unica

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