Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
62 / 65En vigor desde 30 jul 2017
Mientras no esté en funcionamiento el Registro de población de las Illes Balears, las administraciones de las Illes Balears solicitarán los datos a los que hace referencia este registro al Instituto Nacional de Estadística (INE).
Se añade por el art. único.14 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-10496 Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2010, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9423
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#disposicion-transitoria-segunda