Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 jul 2017
Mientras no esté en funcionamiento el Registro de población de las Illes Balears, las administraciones de las Illes Balears solicitarán los datos a los que hace referencia este registro al Instituto Nacional de Estadística (INE). Se añade por el art. único.14 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-10496 Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2010, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9423

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Pro

eli/es-ib/l/2002/05/17/3#disposicion-transitoria-segunda