Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
64 / 65En vigor desde 30 jul 2017
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las normas reglamentarias y las disposiciones administrativas que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley, como también para modificar o suprimir, mediante un reglamento, el Registro de población de las Illes Balears.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-10496
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#disposicion-final-primera