Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 jun 2002
El Consell podrá recabar el asesoramiento o la colaboración de las organizaciones profesionales del sector del libro, en los casos en que así lo estime necesario, en lo que se refiera a las materias contempladas en la presente Ley.
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eli/es-vc/l/2002/06/13/3#disposicion-adicional-segunda

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