Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 jun 2002
El Consell podrá recabar el asesoramiento o la colaboración de las organizaciones profesionales del sector del libro, en los casos en que así lo estime necesario, en lo que se refiera a las materias contempladas en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2002/06/13/3#disposicion-adicional-segunda