Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 20 jun 2002
1. Previa o simultáneamente a la tramitación del procedimiento sancionador se ofrecerá al presunto infractor la posibilidad de subsanar las irregularidades administrativas en las que hubiera incurrido. 2. La subsanación comportará la atenuación de la sanción que corresponda y, sólo si el primer procedimiento abierto al presunto infractor, el archivo de las actuaciones.
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eli/es-vc/l/2002/06/13/3#art-16

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