Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 jun 2002
La Generalitat, a través de la Consellería competente, elaborará y desarrollará un Sistema de Bibliotecas Escolares de la Comunidad Valenciana, habida cuenta que la iniciación temprana a la lectura es una estrategia básica para la creación de lectores y a la importancia de las bibliotecas escolares como instrumento para garantizar el acceso al libro desde las primeras edades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2002/06/13/3#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil