Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 jun 2002
La Generalitat, en el marco de sus competencias, colaborará con las demás administraciones públicas y entidades de ellas dependientes en la protección y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, y apoyará las iniciativas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente en la materia.
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eli/es-vc/l/2002/06/13/3#disposicion-adicional-primera

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