Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
21 / 25En vigor desde 20 jun 2002
La Generalitat, a través de la Consellería competente, elaborará y desarrollará un Sistema de Bibliotecas Escolares de la Comunidad Valenciana, habida cuenta que la iniciación temprana a la lectura es una estrategia básica para la creación de lectores y a la importancia de las bibliotecas escolares como instrumento para garantizar el acceso al libro desde las primeras edades.
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Proeli/es-vc/l/2002/06/13/3#disposicion-adicional-cuarta