Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

En vigor desde 20 jun 2002
Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Valenciana, dependiente de la Consellería competente en materia de cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal.
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eli/es-vc/l/2002/06/13/3#art-12

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