Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 1 may 2001
Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:
a) Los alcaldes, en los municipios que no excedan de los 5.000 habitantes, hasta un máximo de 100.000 pesetas; en los municipios de población superior a 5.000 habitantes e inferior a 50.000, hasta un máximo de 500.000 pesetas; en los municipios que excedan de 50.000 habitantes, hasta 2.500.000 pesetas.
b) Los directores de los Servicios Provinciales de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, hasta 2.000.000 de pesetas.
c) El Director general de Ordenación, Planificación y Evaluación, de 2.000.001 a 5.000.000 de pesetas.
d) El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 5.000.001 a 35.000.000 de pesetas.
e) El Gobierno de Aragón, de 35.000.001 a 100.000.000 de pesetas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-38