Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 1 may 2001
Las corporaciones locales que deseen obtener financiación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actuaciones de su competencia en materia de drogas estarán obligadas a disponer de un plan municipal o comarcal, en su caso, sobre drogas convenientemente aprobado y a consolidar en sus respectivos presupuestos los créditos específicos destinados a tal finalidad.
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eli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-35

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