Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 1 may 2001
1. El Gobierno de Aragón incluirá cada año en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón la dotación suficiente para el desarrollo de las acciones previstas en esta Ley. 2. Asimismo, aquellas corporaciones locales que desarrollen actividades en materia de drogodependencias incluirán en sus respectivos presupuestos la dotación que garantice la realización de dichas actividades. 3. Los ingresos que se produzcan por la imposición de sanciones tipificadas en esta Ley generarán créditos por la misma cuantía en las correspondientes dotaciones presupuestarias a las que se refieren los apartados anteriores de este artículo.
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eli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-34

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