Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 1 may 2001
Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las entidades, establecimientos, empresas o servicios donde se compruebe la infracción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil