Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 1 may 2001
Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las entidades, establecimientos, empresas o servicios donde se compruebe la infracción.
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Proeli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-37