Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco
Art. 10
10 / 49En vigor desde 1 may 2001
Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en:
a) Centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de atención social.
b) Centros docentes, incluidos los de enseñanza deportiva.
c) Salas de cine, teatro o espectáculos e instalaciones deportivas, cuando su programación vaya dirigida a menores de 18 años.
d) Medios de transporte público.
e) Lugares donde esté prohibida su venta y consumo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-10