Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 may 2001
El Gobierno de Aragón realizará las siguientes actuaciones en materia de educación para la salud: 1. Promoverá la incorporación de programas de educación para la salud en los ámbitos educativo y comunitario, y fomentará la participación de los agentes educativos y comunitarios en la elaboración y desarrollo de los programas de prevención de drogodependencias. Estos programas darán prioridad al trabajo preventivo con las familias multiproblemáticas. 2. Impulsará, en colaboración con los organismos competentes y aquellas entidades sociales con experiencia en materias de salud y educación, la incorporación de la educación para la salud en el diseño curricular de los centros escolares. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para apoyar la incorporación de la educación para la salud en los programas de estudio universitarios, y, concretamente, de todos los contenidos necesarios para una formación adecuada sobre los distintos aspectos de las drogodependencias y para la formación de especialistas. 3. Colaborará con las entidades locales para la elaboración de planes municipales de prevención de las drogodependencias, desde la perspectiva de la promoción de la salud, que cuenten con la participación de los agentes comunitarios de las mismas. 4. Impulsará las iniciativas de otras entidades o colectivos sociales en materia de educación para la salud. 5. Determinará los programas a realizar para la formación interdisciplinar de aquellos colectivos relacionados con la prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias. Para ello contará con las entidades de iniciativa social con experiencia en este campo, reconocidas por el Gobierno de Aragón.
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eli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-7

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