Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 26 jul 2001
El cargo de Presidente de la Junta es incompatible con el ejercicio de toda actividad profesional o mercantil y con cualquier otra función pública que no derive de su condición de Procurador en Cortes o de su cargo, a excepción de la de Senador.
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Proeli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-11