Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 26 jul 2001
El tratamiento y las atenciones honoríficas de los presidentes de la Junta de Castilla y León que hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 12, se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-14