Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 26 jul 2001
Corresponde al Presidente de la Junta: 1. Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía. 2. Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos legalmente previstos. 3. Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y la remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. Mantener las debidas relaciones con las demás Administraciones e Instituciones públicas. 5. Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en que proceda. 6. Plantear ante las Cortes de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, la cuestión de confianza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil