Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 26 jul 2001
1. El Presidente de la Junta de Castilla y León recibirá el tratamiento de Excelencia y se le rendirán los honores que correspondan a su cargo. Asimismo presidirá los actos celebrados en Castilla y León a los que concurra, salvo que la Presidencia corresponda por Ley a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto. 2. En los Presupuestos de la Comunidad se fijarán la retribución y los gastos de representación del Presidente de la Junta.
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eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-10

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