Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 26 jul 2001
Para la realización de las anteriores atribuciones, el Presidente de la Junta podrá contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente por el mismo.
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eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-8

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