Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Otras entidades representativas del sector pesquero
Art. 56
En vigor desde 17 abr 2001
Las asociaciones de armadores, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.
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Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-56