Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 17 abr 2001
Con el fin de adaptar la flota a la situación de los recursos, y propiciar la recuperación y mejor aprovechamiento de los mismos, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, previa consulta a los agentes sociales, podrán incentivar las siguientes medidas: a) La paralización temporal o definitiva de determinados buques pesqueros. b) La formación de empresas mixtas.
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eli/es/l/2001/03/26/3#art-61

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