Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Otras entidades representativas del sector pesquero

Art. 56

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En vigor desde 17 abr 2001
Las asociaciones de armadores, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.
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eli/es/l/2001/03/26/3#art-56