Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Las Cofradías de Pescadores
Art. 51
En vigor desde 17 abr 2001
El Patrón Mayor será elegido por la Junta General, de entre sus miembros y ejercerá la función de dirección de la Cofradía de Pescadores, así como las que establezcan los Estatutos.
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Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-51