Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las Cofradías de Pescadores

Art. 47

En vigor desde 17 abr 2001
Existirá una Federación Nacional de Cofradías de Pescadores en la que podrán integrarse las Cofradías de Pescadores, así como sus Federaciones.
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eli/es/l/2001/03/26/3#art-47

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