Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las Cofradías de Pescadores

Art. 51

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En vigor desde 17 abr 2001
El Patrón Mayor será elegido por la Junta General, de entre sus miembros y ejercerá la función de dirección de la Cofradía de Pescadores, así como las que establezcan los Estatutos.
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