Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Las Cofradías de Pescadores
Art. 50
En vigor desde 17 abr 2001
El Cabildo estará integrado por el mismo número de trabajadores y de armadores en representación de los distintos sectores de la Cofradía y ejercerá la función de gestión y administración ordinarias de la misma, así como las que establezcan las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-50