Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 3 dic 2001
1. El ámbito de aplicación de la Ley incluye:
a) Todas las bibliotecas públicas y las de interés público a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 2.
b) Las bibliotecas privadas y las colecciones, públicas o privadas, que tengan un fondo formalmente declarado como perteneciente al Patrimonio Cultural de Cantabria, conforme a la Ley que lo regula.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer convenios con la Administración del Estado para asumir la gestión de la Biblioteca Pública del Estado en Santander. La presente Ley le será plenamente aplicable como Biblioteca Central de Cantabria y en los términos que fije el convenio de gestión como Biblioteca Pública del Estado.
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Proeli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-4