Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 3 dic 2001
Se entiende por colección, a los efectos de esta Ley, cualquier fondo de interés especial que no tenga el tratamiento biblioteconómico que establece la normativa vigente para las bibliotecas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-3