Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 3 dic 2001
Se entiende por colección, a los efectos de esta Ley, cualquier fondo de interés especial que no tenga el tratamiento biblioteconómico que establece la normativa vigente para las bibliotecas.
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eli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-3

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