Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 3 dic 2001
1. Las bibliotecas y servicios bibliotecarios que formen parte del Sistema de Lectura Pública de Cantabria deberán contar con el personal suficiente en número, cualificación y nivel profesional adecuados a cada caso. 2. Los procesos de selección se realizarán de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable en cada caso y las directrices técnicas que establezca la Consejería competente en materia de Cultura. En el caso de las bibliotecas de titularidad pública, en la composición de los tribunales correspondientes deberá figurar, al menos, un representante de la profesión bibliotecaria, de categoría igual o superior a la plaza ofertada. 3. La Consejería competente en materia de Cultura asegurará la formación permanente del personal de las bibliotecas pertenecientes al Sistema de Lectura Pública de Cantabria, usando a tal fin todos aquellos medios que sean adecuados y suficientes.
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eli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-26

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