Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Afectación, desafectación, adscripción y mutaciones demaniales
Art. 26
En vigor desde 3 sept 2001
Cuando las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público o entes públicos discrepen entre sí o con la Consejería de Presidencia y Hacienda, acerca de la afectación, desafectación, adscripción o desadscripción o cambio de destino de un bien o bienes determinados del patrimonio de la Comunidad de Madrid, la resolución correspondiente será de la competencia del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, previa audiencia de aquéllos.
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Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#art-26