Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Afectación, desafectación, adscripción y mutaciones demaniales

Art. 21

En vigor desde 3 sept 2001
1. La condición de bien o derecho real de dominio público del patrimonio de la Comunidad de Madrid se adquiere por su afectación expresa o tácita a un uso general o a la prestación de un servicio público propio de la misma. 2. Es competencia del Consejero de Presidencia y Hacienda, salvo lo previsto expresamente en esta Ley, la afectación de los bienes integrantes del patrimonio de la Comunidad de Madrid al uso general o a los servicios públicos. 3. La afectación tácita vendrá determinada por los propios fines de uso o servicio público a los que esté destinado el bien. 4. Tendrán también la consideración de bienes de dominio público, sin necesidad de acto formal de afectación, los bienes destinados al uso o servicio público que se adquieran por usucapión. 5. En las adquisiciones, la afectación se entenderá implícita cuando se haga constar el uso o servicio público al que se destina el bien adquirido.
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eli/es-md/l/2001/06/21/3#art-21

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