Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Afectación, desafectación, adscripción y mutaciones demaniales
Art. 22
En vigor desde 3 sept 2001
1. Los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad de Madrid mediante expropiación forzosa se entienden afectos a los fines que fueron determinantes de la declaración de utilidad pública o, en su caso, del interés social, sin necesidad de ningún otro requisito.
Una vez concluido el expediente de expropiación, la Consejería competente dará cuenta a la Consejería de Presidencia y Hacienda de la adquisición realizada.
2. Desaparecida la afectación, los bienes y derechos expropiados pasarán a ser patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión.
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Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#art-22