Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Afectación, desafectación, adscripción y mutaciones demaniales
Art. 27
En vigor desde 3 sept 2001
La sucesión entre órganos y organismos públicos, en los supuestos de creación, supresión o reforma de Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, en virtud de norma legal o reglamentaria, determina la subrogación automática de los derechos, facultades y obligaciones sobre los bienes y, no supone, en su caso, novación de las causas determinantes de la integración demanial de los bienes o derechos, que continuarán con el mismo régimen, salvo que en el expediente que lo motive se disponga otra cosa.
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Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#art-27