Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Utilización de los bienes demaniales y su explotación

Art. 30

En vigor desde 3 sept 2001
El uso común general de los bienes de dominio público no está sujeto a autorización, correspondiendo a todos los ciudadanos, sin más límites que los siguientes: a) La posibilidad del ejercicio del mismo derecho por los demás ciudadanos. b) El respeto a la naturaleza del bien. c) Los que imponga el Ordenamiento jurídico por razón de su conservación o adscripción, o por motivos de orden público.
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eli/es-md/l/2001/06/21/3#art-30

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