Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Utilización de los bienes demaniales y su explotación

Art. 29

En vigor desde 3 sept 2001
El dominio público es susceptible de los siguientes usos: a) Uso común general. b) Uso común especial. c) Uso privativo con instalaciones u obras no permanentes. d) Uso privativo con instalaciones u obras permanentes.
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eli/es-md/l/2001/06/21/3#art-29

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