Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Utilización de los bienes demaniales y su explotación
Art. 29
En vigor desde 3 sept 2001
El dominio público es susceptible de los siguientes usos:
a) Uso común general.
b) Uso común especial.
c) Uso privativo con instalaciones u obras no permanentes.
d) Uso privativo con instalaciones u obras permanentes.
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Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#art-29