Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 2 jun 2000
1. Los Estatutos de las sociedades mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de Administrador único que será nombrado y separado, previa notificación al Consejo de Administración, por el Director general del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. En el caso de las sociedades encargadas de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, el Administrador único será también Director general, responsable de su programación. 2. Los Estatutos de las sociedades establecerán las facultades que en materia de autorización de gastos, órdenes de pago y contratación se atribuyan al Administrador único y aquellas que se reservan al Director general del Ente Público. 3. El cargo de Administrador único estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el de Director general del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-12

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