Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Período electoral
Art. 17
En vigor desde 2 jun 2000
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales, correspondiendo la aplicación y el control de las mismas a la Junta Electoral competente que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y del Director general del Ente Público.
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Proeli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-17