Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 1 jun 2021
1. La gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizada por empresas públicas con forma de sociedades anónimas, bajo los principios de eficacia y austeridad. Estas sociedades anónimas se regirán por el derecho privado, sin más excepciones que las establecidas en la legislación vigente. 2. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha queda autorizado para la constitución de dichas empresas públicas. 3. El capital de las citadas sociedades será íntegramente suscrito por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita. 4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General y de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá acordar la creación de sociedades filiales en las áreas de comercialización, producción, comunicación, agencias, radiodifusión, televisión de ámbito local, medios escritos y digitales u otras análogas para conseguir una gestión más eficaz. La constitución y capital de estas sociedades estarán sujetos a las limitaciones que legalmente les sean aplicables, pudiendo mantener el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, una participación minoritaria en las mismas. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11513#df

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eli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-11

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