Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Derecho de rectificación

Art. 16

En vigor desde 2 jun 2000
El derecho de rectificación y su procedimiento se regirá por lo previsto en las normas generales sobre la materia.
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eli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-16

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